Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 27 jun 2015
Cualquiera que sea la Administración otorgante, en las autorizaciones de transporte escolar, los autocares en que se realicen los traslados deberá cumplir en todo momento la normativa estatal y comunitaria sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, especialmente en lo relativo a la edad máxima de los vehículos.
La consejería competente en materia de transportes, sin perjuicio de la regulación citada en el párrafo anterior, podrá determinar las condiciones de los vehículos o extender las limitaciones de antigüedad de los mismos para la realización de determinados tipos de transporte con especial incidencia en la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/10#art-4