Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 8 ene 2016
El Consejo de Gobierno podrá actualizar, mediante índices oficiales o revisar mediante criterios de oportunidad debidamente justificados, los importes de las sanciones contemplados en la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#disposicion-final-tercera