Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

En vigor desde 24 abr 2018
1. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como los centros y servicios de atención sociosanitaria en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos estarán sometidos a la intervención de la conselleria competente en materia de sanidad. 2. Asimismo, las actividades públicas y privadas de las que, directa o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan. 3. Las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes, podrán adoptar los siguientes medios de intervención: a) Sometimiento a previa autorización administrativa o inscripción en registro. b) La presentación de declaraciones responsables y comunicaciones previas. c) Sometimiento a inspecciones y otros actos de control preventivo. d) Sometimiento a reglamentaciones que establezcan las condiciones de funcionamiento y ejercicio de las actividades. e) Sometimiento a prohibiciones u órdenes que contengan los requisitos mínimos para el uso y tráfico de bienes. f) Sometimiento a las medidas especiales cautelares y definitivas adoptadas. 4. La elección y aplicación de los medios de intervención se sujetará a los principios de necesidad y proporcionalidad y a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Se modifica el apartado 2 por el art. único.68 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-6402

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eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-83

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