Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 78
En vigor desde 1 ene 2015
La obtención de financiación de la Generalitat por parte de las entidades locales para el ejercicio de competencias previstas en el marco de esta ley en materia de drogodependencias y trastornos adictivos exige que éstas dispongan de un plan municipal sobre trastornos adictivos y que consignen en sus respectivos presupuestos, de forma claramente diferenciada, los créditos específicos destinados a esta finalidad.
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Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-78