Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección quinta. Finalización

Art. 126

En vigor desde 30 dic 2025
El órgano competente para resolver a la vista de la documentación contenida en el expediente y valorada la propuesta de resolución del instructor, podrá acordar: a) Dictar resolución. b) Realizar las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. c) Solicitar la emisión de un informe jurídico, que no será vinculante, excepto si en su contenido se determina explícitamente la nulidad del procedimiento al analizar circunstancias que incidan directamente en el mismo. Se añade por el .1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-126

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