Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 22 dic 2014
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley los ayuntamientos deberán delimitar la zona urbana e interurbana de sus respectivos términos municipales a los únicos efectos del transporte público urbano e interurbano de personas en vehículos de turismo por medio de taxi.
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Proeli/es-mc/l/2014/11/27/10#disposicion-transitoria-tercera