Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 dic 2016
Los taxis de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispondrán del plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21. Se modifica por el art. único de la Ley 16/2016, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1252 .

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eli/es-mc/l/2014/11/27/10#disposicion-transitoria-segunda

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