Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 22 dic 2014
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley los ayuntamientos deberán delimitar la zona urbana e interurbana de sus respectivos términos municipales a los únicos efectos del transporte público urbano e interurbano de personas en vehículos de turismo por medio de taxi.
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