Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 22 dic 2014
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi corresponderá a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos.
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley respecto a la prestación de los servicios interurbanos de taxi corresponderá al órgano del departamento competente en materia de transporte de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2014/11/27/10#art-40