Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 22 dic 2014
1. Realizar servicios sin llevar a bordo la documentación formal que acredite la posibilidad de prestar los mismos o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando. 2. No llevar en lugar visible los distintivos y señalización, externa o interna, que fueran exigibles o llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción, o hacer un uso inadecuado de ellos. 3. El trato desconsiderado a los clientes, así como la no prestación del servicio en las condiciones de higiene y/o calidad exigibles. 4. No respetar los derechos de los usuarios establecidos por la presente ley, así como aquellos que reglamentariamente se desarrollen. 5. Incumplir las normas sobre publicidad en los vehículos afectados por esta ley que pudieran establecerse. 6. No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios si estos lo solicitasen, o entregarles un recibo o factura que no cumpla con los requisitos establecidos. 7. No disponer el vehículo de la impresora para tickets o no llevarla en funcionamiento. 8. El incumplimiento por parte de los usuarios de los deberes que le correspondiesen. 9. La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que se haya establecido por las autoridades competentes. 10. No llevar la placa relativa a su condición de vehículo de servicio público. 11. No exponer al público los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles. 12. No llevar o llevar fuera de servicio el módulo luminoso exterior indicativo de la tarifa que resulte de aplicación. 13. No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el registro regulado en el artículo 13 de la presente ley. 14. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
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eli/es-mc/l/2014/11/27/10#art-37

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