Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 10 jun 2015
1. Los contratos que realice el Instituto Aragonés del Agua se regirán por la normativa sobre contratos del sector público. 2. A los efectos de la aplicación de la normativa sobre contratos del sector público, el Instituto Aragonés del Agua tendrá la consideración de Administración Pública, y los contratos que celebre en aplicación de la misma tendrán la naturaleza de contratos administrativos. 3. El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio del Instituto Aragonés del Agua corresponderá a los letrados integrados en los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-21

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