Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 10 jun 2015
1. El personal del Instituto Aragonés del Agua estará integrado por personal laboral, para la realización de las funciones que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, y por personal funcionario, para las potestades administrativas que tenga legalmente atribuidas. 2. En la relación de puestos de trabajo se fijarán las plazas que deberán ser cubiertas por funcionarios, para cuya determinación y descripción deberá atenderse a que estén directamente vinculadas al ejercicio de las potestades administrativas propias del Instituto. 3. La relación de puestos de trabajo fijará el tipo de plazas que podrán ser objeto de contratación laboral. 4. La contratación del personal, con la excepción de quien ejerza la dirección del Instituto Aragonés del Agua, se realizará previa convocatoria pública de los procesos selectivos correspondientes, que se efectuarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5. Las retribuciones básicas del personal adscrito al Instituto Aragonés del Agua se homologarán a las establecidas con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de similar nivel de calificación y categoría, fijándose las complementarias por el Consejo de Dirección con criterios de homogeneidad con los establecidos para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-22

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