Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 10 jun 2015
1. Los contratos que realice el Instituto Aragonés del Agua se regirán por la normativa sobre contratos del sector público. 2. A los efectos de la aplicación de la normativa sobre contratos del sector público, el Instituto Aragonés del Agua tendrá la consideración de Administración Pública, y los contratos que celebre en aplicación de la misma tendrán la naturaleza de contratos administrativos. 3. El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio del Instituto Aragonés del Agua corresponderá a los letrados integrados en los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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