Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
21 / 129En vigor desde 10 jun 2015
1. Los contratos que realice el Instituto Aragonés del Agua se regirán por la normativa sobre contratos del sector público.
2. A los efectos de la aplicación de la normativa sobre contratos del sector público, el Instituto Aragonés del Agua tendrá la consideración de Administración Pública, y los contratos que celebre en aplicación de la misma tendrán la naturaleza de contratos administrativos.
3. El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio del Instituto Aragonés del Agua corresponderá a los letrados integrados en los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-21