Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 10 jun 2015
1. El Instituto Aragonés del Agua elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y financiación y demás documentación complementaria del mismo, de conformidad con lo establecido en la ley de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La concesión de avales y operaciones de endeudamiento del Instituto Aragonés del Agua deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, comunicándose a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón dentro del mes siguiente a su realización. 3. El Instituto sujetará su contabilidad al plan de contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. El Instituto Aragonés del Agua estará sometido al régimen de control económico-financiero realizado por la intervención general en los términos establecidos en la normativa aplicable en materia de hacienda en Aragón.
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eli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-26

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