Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 sept 2014
Las solicitudes de los ciudadanos relacionadas con los trámites establecidos en esta ley pueden presentarse en las oficinas registrales que determinen las reglas específicas de cada consulta.
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Proeli/es-ct/l/2014/09/26/10#disposicion-adicional-primera