Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
En vigor desde 27 sept 2014
1. A efectos de la presente ley, se entiende por audiencia pública el proceso de participación ciudadana mediante el cual se ofrece a las personas, entidades y organizaciones la posibilidad de presentar y debatir propuestas con relación a una determinada actuación pública.
2. Las audiencias públicas pueden ser generales o ir dirigidas a colectivos específicos si la cuestión sometida a participación sólo afecta directamente a un determinado colectivo o sector de la población.
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Proeli/es-ct/l/2014/09/26/10#art-54