Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 27 sept 2014
1. A efectos de esta ley, se entiende por encuesta el proceso de participación ciudadana que utiliza técnicas demoscópicas para conocer la opinión o las preferencias de la ciudadanía con relación a una cuestión o cuestiones determinadas. Los procedimientos utilizados deben ser los más adecuados a la naturaleza y las características de la cuestión sometida a consulta. 2. Las encuestas deben articularse a partir de una muestra del universo a consultar que sea representativa y plural, de acuerdo con su objeto. Pueden tener como referencia al conjunto de los ciudadanos o referirse sólo a un colectivo o colectivos concretos, en función de la finalidad para la que se recoge la opinión ciudadana o de la naturaleza de la cuestión formulada. 3. Las encuestas también pueden realizarse mediante paneles ciudadanos. A efectos de esta ley, se entiende por panel ciudadano un grupo de ciudadanos y representantes de entidades cívicas seleccionados como muestra representativa de la sociedad o de sectores concretos, a los que se formulan consultas y se pide la opinión sobre un asunto de interés público. 4. Las administraciones convocantes determinan por reglamento el procedimiento de selección y configuración de los paneles ciudadanos, así como su funcionamiento.
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eli/es-ct/l/2014/09/26/10#art-53

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