Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 29 abr 2015
La entrada en vigor de esta Ley no modificará el régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda que se hubieran emitido con anterioridad a dicha fecha.
El régimen tributario y de información establecido en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional primera será de aplicación a las emisiones de instrumentos de deuda realizadas a partir de 1 de enero de 2014 por las entidades a que se refiere el apartado 8 de la mencionada disposición adicional, siempre que cumplan todos los requisitos previstos en dicho apartado.
Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#dfdecima .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/06/26/10#disposicion-transitoria-segunda