Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional vigésimoprimera

En vigor desde 29 abr 2021
El Banco de España podrá exigir a las entidades bajo su supervisión la sustitución de los auditores de cuentas cuando actúen incumpliendo las obligaciones que les incumben de conformidad con lo establecido en el artículo 38 y en la disposición adicional séptima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Se añade por el .44 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-2

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eli/es/l/2014/06/26/10#disposicion-adicional-vigesimoprimera

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