Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 28 jun 2014
Los procedimientos administrativos sancionadores y de autorización que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley ya se hubieran incoado, se regirán por la normativa previamente vigente hasta su finalización.
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Proeli/es/l/2014/06/26/10#disposicion-transitoria-primera