Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional vigésimosegunda
En vigor desde 29 abr 2021
1. El tratamiento de datos personales de las personas físicas a los fines de lo dispuesto en esta ley se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
En particular, las transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales se atendrán a lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
2. Las entidades de crédito llevarán a cabo el tratamiento de datos personales de las personas físicas de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Se añade por el .45 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-2
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Proeli/es/l/2014/06/26/10#disposicion-adicional-vigesimosegunda