Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 94

En vigor desde 28 jun 2014
Constituyen infracciones leves el incumplimiento de preceptos de obligada observancia para las entidades de crédito comprendidos en normas de ordenación o disciplina que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
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eli/es/l/2014/06/26/10#art-94

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