Art. 94
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 94

113 / 195
En vigor desde 28 jun 2014
Constituyen infracciones leves el incumplimiento de preceptos de obligada observancia para las entidades de crédito comprendidos en normas de ordenación o disciplina que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/06/26/10#art-94