Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 99
En vigor desde 25 nov 2018
1. Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la entidad infractora una multa que podrá ser, a juicio del órgano competente para resolver:
a) Del tanto al doble del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan cuantificarse; o
b) De hasta el 1% del volumen de negocios neto anual total, incluidos los ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados, los rendimientos de acciones y otros valores de renta fija o variable y las comisiones o corretajes a cobrar de conformidad con el artículo 316 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 que haya realizado la entidad en el ejercicio anterior; o multa de hasta 1.000.000 de euros, si aquel porcentaje fuera inferior a esta última cifra, cuando se trate de entidades de crédito, o de aquellas que realicen sin autorización actividades reservadas a cualesquiera entidades supervisadas por el Banco de España.
De hasta el 1% del de los recursos propios de la entidad en el ejercicio anterior; o multa de hasta 100.000 euros, si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra, cuando se trate de entidades supervisadas por el Banco de España distintas de las entidades de crédito, o de aquellas otras que, sin estar autorizadas, utilicen denominaciones reservadas a las entidades de crédito.
Cuando la entidad infractora fuese una filial de una empresa matriz, se tendrán en consideración, a efectos de determinar el importe de la multa, los recursos propios de la empresa matriz en el ejercicio anterior.
2. Adicionalmente a las sanciones previstas en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes medidas accesorias:
a) Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.
b) Amonestación privada.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6.7 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-16036#df-6
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/06/26/10#art-99