Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 90

En vigor desde 29 abr 2021
1. Corresponde al Banco de España la competencia para la instrucción y resolución de los expedientes a que se refiere este Título, pudiendo imponer las sanciones en él descritas y las medidas administrativas que, en su caso, procedan. Cuando los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados, tasadores y los prestamistas inmobiliarios tenga su ámbito de actuación en una sola Comunidad Autónoma o cuando los hechos sancionables tengan su causa en relaciones comerciales directas entre los prestatarios y las entidades inmobiliarias y financieras, las Comunidades Autónomas serán quienes determinen los órganos competentes para la instrucción de las sanciones derivadas de la aplicación de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Toda decisión que tome el Banco de España en el ejercicio de su potestad sancionadora deberá ser debidamente motivada y le será de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El Banco de España dará cuenta razonada a la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa de la imposición de sanciones por infracciones muy graves y, en todo caso, le remitirá con periodicidad trimestral la información esencial sobre los procedimientos en tramitación y las resoluciones adoptadas. Se añade un párrafo final al apartado 1 por el .42 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-2 Se modifica, con efectos de 16 de junio de 2019, por la disposición final 12.2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3814#df-12

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Pro

eli/es/l/2014/06/26/10#art-90

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