Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 55 bis
En vigor desde 7 abr 2023
1. El Banco de España deberá disponer de un órgano de control interno cuya dependencia funcional y capacidad de informe se regirá por los principios de imparcialidad, objetividad y por evitar la producción de conflictos de intereses.
2. El Banco de España elaborará anualmente una memoria sobre su función supervisora en relación con sus actuaciones y procedimientos llevados a cabo en esta materia y de la que pueda deducirse información sobre la eficacia y eficiencia de tales procedimientos y actuaciones. En esta memoria se incluirá un informe del órgano de control interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Banco de España a la normativa procedimental aplicable en cada caso. Esta memoria deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno del Banco de España y se remitirá a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación.
Se añade por la disposición final 7.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-7
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/06/26/10#art-55-bis