Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 28 jun 2014
Corresponderá al Banco de España supervisar el cumplimiento por parte de las entidades de crédito de las normas sobre idoneidad, remuneraciones y responsabilidad en la gestión de riesgos, así como de las demás normas sobre gobierno corporativo previstas en el Título I y sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es/l/2014/06/26/10#art-53

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