Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
En vigor desde 28 jun 2014
1. El Banco de España supervisará los grupos consolidables de entidades de crédito con matriz en España, definidos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio.
2. Cuando existan entidades extranjeras susceptibles de integrarse en un grupo consolidable de entidades de crédito, el alcance de la supervisión en base consolidada a cargo del Banco de España se determinará reglamentariamente y atenderá, entre otros criterios, al carácter de nacional o no de un Estado miembro de la Unión Europea de las entidades, a su naturaleza jurídica y a su grado de control.
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Proeli/es/l/2014/06/26/10#art-57