Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 114
133 / 195En vigor desde 28 jun 2014
1. Cuando la sanción consista en multa, su importe deberá ser ingresado en el Tesoro.
2. Si la sanción a que se refiere el apartado anterior no fuere cumplida en el plazo que se señale, se podrá reclamar en vía ejecutiva conforme a las normas de procedimiento que resulten aplicables.
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Proeli/es/l/2014/06/26/10#art-114