Art. 114
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Art. 114

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En vigor desde 28 jun 2014
1. Cuando la sanción consista en multa, su importe deberá ser ingresado en el Tesoro. 2. Si la sanción a que se refiere el apartado anterior no fuere cumplida en el plazo que se señale, se podrá reclamar en vía ejecutiva conforme a las normas de procedimiento que resulten aplicables.
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