Art. 108
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Art. 108

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En vigor desde 28 jun 2014
En el caso de infracciones leves, la sanción podrá imponerse previa la tramitación del procedimiento simplificado, siendo únicamente preceptiva la audiencia de la entidad interesada y de los cargos de administración o dirección correspondientes.
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eli/es/l/2014/06/26/10#art-108