Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

En vigor desde 10 oct 2014
1. Cuando el infractor incumpla la obligación impuesta en el artículo anterior o lo haga de manera incompleta, se le podrán imponer multas coercitivas. La cuantía de cada una de estas multas no ha de superar el 20% de la sanción fijada para la infracción, sin perjuicio de que la administración ejecute subsidiariamente la restauración y la reposición de los bienes alterados con cargo al infractor. 2. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se hayan impuesto o hayan podido imponerse como sanción por la infracción cometida.
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eli/es-ib/l/2014/10/01/10#art-72

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