Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 oct 2014
Además de lo previsto en la normativa estatal básica, en todos los aspectos que no regulen esta ley y las normas que la desarrollen, los procedimientos en materia minera se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2014/10/01/10#disposicion-adicional-primera

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