Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 1 ene 2014
Durante la percepción del tramo de transición se valorará la suspensión de forma total o parcial de la participación en las medidas de apoyo y actividades establecidas en el proyecto de integración social o en el convenio de inclusión sociolaboral. A estos efectos se valorará, asimismo, la necesidad de realizar una tutoría del proceso de incorporación laboral, así como la posibilidad y la conveniencia de continuar desarrollando parte de aquellos proyectos de manera simultánea con la nueva actividad laboral.
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Proeli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-34