Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 ene 2014
Se faculta al Gobierno de Aragón para que, mediante Decreto, pueda modificar el Anexo de esta Ley con la finalidad de adaptarlo a los cambios en la normativa que resulta de aplicación, y en atención a criterios de autoorganización administrativa que permitan actualizar dicho Anexo a requerimientos medioambientales o de carácter técnico.
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eli/es-ar/l/2013/12/19/10#disposicion-final-primera

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