Art. 4

En vigor desde 25 oct 2013
Para el ejercicio de sus funciones, la Red Solidaria creará en su seno una Comisión de Seguimiento a través de Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Política Social, en la que se establecerá su composición, donde se incluirá a todos agentes económicos y organizaciones del Tercer Sector implicados, así como sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2013/10/18/10#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil