Art. 5

En vigor desde 25 oct 2013
1. Se promoverá la elaboración de un Código de Buenas Prácticas para el aprovechamiento de excedentes de alimentos, aprobado por Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de la Red Solidaria. Dicho Código deberá estar aprobado en un plazo máximo de seis meses desde la aprobación de la presente ley. 2. A dicho Código se acogerán voluntariamente las empresas e instituciones que lo deseen, siendo labor de la Administración difundir y fomentar la adhesión al mismo, correspondiendo a la Consejería competente en materia de Política Social la elaboración del Registro de empresas adheridas a la Red. Las empresas registradas podrán solicitar que se les conceda un «Sello de adhesión», el cual tendrá como finalidad reconocer su participación y esfuerzo. Dicho sello será revisado con la periodicidad que se establezca. 3. El Código de Buenas Prácticas tendrá por objeto establecer las pautas a seguir por los distintos agentes implicados para: a) Que los excedentes de alimentos, aptos para el consumo, procedentes de los diferentes eslabones de la cadena alimentaria, puedan entrar en el proceso que se establezca para ser distribuidos entre las personas que lo necesiten. b) Garantizar en todo momento la seguridad alimentaria. c) Facilitar que se lleve a cabo la cuantificación de los productos recibidos. d) Garantizar la coordinación entre las entidades donantes, las encargadas del transporte y almacenamiento de los productos, y las que realizan el reparto. e) Distribuir los alimentos entre las entidades del Tercer Sector, y establecer un sistema de reparto y control de la distribución de estos productos entre los beneficiarios finales. f) Facilitar la coordinación entre las distintas asociaciones asistenciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2013/10/18/10#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil