Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 25 oct 2013
Para el ejercicio de sus funciones, la Red Solidaria creará en su seno una Comisión de Seguimiento a través de Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Política Social, en la que se establecerá su composición, donde se incluirá a todos agentes económicos y organizaciones del Tercer Sector implicados, así como sus funciones.
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eli/es-mc/l/2013/10/18/10#art-4