Art. 2

En vigor desde 25 oct 2013
La Red Solidaria para el Aprovechamiento de Alimentos estará coordinada por la Consejería competente en materia de Política Social e integrada por las Administraciones Públicas con competencias en la materia, las entidades del Tercer Sector, y los agentes económicos o asociaciones de éstos, vinculados a la cadena alimentaria (donde se incluye el sector frío, el transporte, espacios de almacenaje y otros relacionados) que lo soliciten, como mecanismo dirigido a promover y maximizar el aprovechamiento de excedentes de alimentos, para que sean finalmente distribuidos entre las personas más necesitadas. En los casos de empresas o instituciones que dispongan de acuerdos de colaboración con entidades del Tercer Sector para llevar a cabo sus donaciones, se promoverá su adhesión a la Red Solidaria, con el objeto de que dichas donaciones se canalicen a través de la Red, a la vez que ésta podrá beneficiarse de la experiencia de dichas entidades. Las entidades locales se incorporarán mediante acuerdo del órgano competente, comunicándolo a la Consejería competente en materia de Política Social.
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eli/es-mc/l/2013/10/18/10#art-2

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