Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 22 nov 2012
En los procesos contencioso-administrativos que se refieran a cuestiones de personal que no impliquen su separación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no se exigirá la postulación de los funcionarios públicos.
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Proeli/es/l/2012/11/20/10#disposicion-transitoria-primera