Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 22 nov 2012
Cuando el solicitante de registro sea una PYME (microempresa, pequeña o mediana empresa), se aplicará una tasa de importe reducido con arreglo al cuadro 2 del artículo 17. Corresponderá al solicitante acreditar su condición de PYME.
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eli/es/l/2012/11/20/10#art-15

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