Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 22 nov 2012
1. Será exigible la cantidad fija que, en función del alta o la modificación del producto en el registro, se determina en la siguiente tabla: Cuadro 1 Importe normal Tasa Importe de la tasa Alta del producto en la base de datos 30 € Modificación de un producto ya incluido en la base de datos 15 € Cuadro 2 Importe reducido Tasa Importe de la tasa Microempresa Pequeña empresa Mediana empresa Alta del producto en la base de datos 3 € 10 € 15 € Modificación de un producto ya incluido en la base de datos 2 € 5 € 7 € 2. En todo caso, se establece una tasa anual máxima por empresa de 10.000 euros por alta de fichas toxicológicas y de 5.000 euros por modificación de ficha toxicológica.
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eli/es/l/2012/11/20/10#art-17

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