Título TÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 22 nov 2012
1. Será exigible la cantidad fija que, en función del alta o la modificación del producto en el registro, se determina en la siguiente tabla:
Cuadro 1
Importe normal
Tasa Importe de la tasa Alta del producto en la base de datos 30 € Modificación de un producto ya incluido en la base de datos 15 €
Cuadro 2
Importe reducido
Tasa Importe de la tasa Microempresa Pequeña empresa Mediana empresa Alta del producto en la base de datos 3 € 10 € 15 € Modificación de un producto ya incluido en la base de datos 2 € 5 € 7 €
2. En todo caso, se establece una tasa anual máxima por empresa de 10.000 euros por alta de fichas toxicológicas y de 5.000 euros por modificación de ficha toxicológica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/11/20/10#art-17