Título TÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 22 nov 2012
1. La gestión de la tasa regulada en este título corresponde al Ministerio de Justicia.
2. Por Orden del Ministro de Justicia se regularán los procedimientos y los modelos de autoliquidación de la tasa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/11/20/10#art-19