Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 22 nov 2012
1. La gestión de la tasa regulada en este artículo corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2. Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se regularán los procedimientos y los modelos de autoliquidación de la tasa.
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eli/es/l/2012/11/20/10#art-9

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