Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 30 jul 2015
1. La base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales.
2. Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en dieciocho mil euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa.
3. En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o las distintas acciones acumuladas. En el caso de que alguna de las pretensiones o acciones acumuladas no fuera susceptible de valoración económica, se aplicará a ésta la regla señalada en el apartado anterior.
Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 por el .2 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#a10 . Téngase en cuenta que esta supresión ya se llevó a cabo por el .2 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 por el .2 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2109#a11 . Se añade un párrafo al apartado 2 por el .5 del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2029 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/11/20/10#art-6