Título TÍTULO I
Art. 9
9 / 29En vigor desde 22 nov 2012
1. La gestión de la tasa regulada en este artículo corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se regularán los procedimientos y los modelos de autoliquidación de la tasa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/11/20/10#art-9