Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 27 may 2017
1. Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el artículo 8, será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla: En el orden jurisdiccional civil: Verbal y cambiario Ordinario Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales Concurso necesario Apelación Casación y extraordinario por infracción procesal 150 € 300 € 100 € 200 € 200 € 800 € 1.200 € Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Abreviado Ordinario Apelación Casación 200 € 350 € 800 € 1.200 € Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable que prevé el apartado siguiente, no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la sanción económica impuesta. En el orden social: Suplicación Casación 500 € 750 € 2. Deberá satisfacerse, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: De A Tipo – % Máximo variable 0 1.000.000 € 0,5 10.000 € Resto 0,25 Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas destacadas en negrilla del apartado 1 y el apartado 2, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 15, por Sentencia del TC 140/2016, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2016-7905 . Véase también la Sentencia del TC 227/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-909 , la Sentencia 47/2017, de 27 de abril de 2017. Ref. BOE-A-2017-5904 y la Sentencia 92/2017, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2017-9651 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas destacadas en negrilla del apartado 1 y de todo el apartado 2, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 15, por Sentencia del TC 140/2016, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2016-7905 . Véase también las Sentencias del TC 227/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-909 , 47/2017, de 27 de abril de 2017. Ref. BOE-A-2017-5904 , 55/2017, de 11 de mayo, Ref. BOE-A-2017-6851 y 92/2017, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2017-9651 Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 3 por el art.10.3 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#a10 . Téngase en cuenta que esta modificación ya se llevó a cabo por el .3 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 3 por el .3 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2109#a11 . Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el 3 por el .6 a 8 del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2029 . Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3 en la redacción dada por el citado Real Decreto-ley, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 227/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-909 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2012/11/20/10#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil