Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 24 feb 2013
Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:
a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
b) La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
c) La interposición del recurso contencioso-administrativo.
d) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
f) La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
g) La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
Se modifica la letra c) por el .1 del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2029 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/11/20/10#art-2