Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 31 dic 2011
1. Mientras no entre en vigor la modificación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua para adecuarlos a las modificaciones del artículo 11 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, establecidas por el artículo 8 de la presente ley, la composición, las funciones y el funcionamiento de los órganos de la Agencia Catalana del Agua a que se refieren estas modificaciones se rigen transitoriamente por lo establecido por la normativa reglamentaria vigente antes de la entrada en vigor de la presente ley.
2. Mientras no se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, de conformidad con lo establecido por la disposición adicional segunda, este ente continúa transitoriamente en el ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#disposicion-transitoria-tercera