Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 31 dic 2011
El sistema de contribución económica del coste de las obras de regadío a ejecutar establecido por el artículo 47.2.a.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, en la redacción donada por la presente ley, puede ser aplicable a las obras que estén en ejecución en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, siempre que sea viable técnicamente y económicamente.
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#disposicion-transitoria-octava

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