Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 31 dic 2011
1. Permanecen vigentes las condiciones de acreditación exigibles a cualquier entidad con independencia de su titularidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios exigibles:
a) El establecimiento de niveles mínimos comunes para la calidad de los servicios. Estos parámetros mínimos comunes deben definirse en función de los aspectos estructurales y funcionales de los servicios y de los recursos humanos de los centros respecto de la titulación, las competencias y la dimensión de las plantillas.
b) El establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas entre el personal y los profesionales de las entidades integradas en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
c) Las actuaciones y los requerimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.
d) La participación de la entidad en el sistema de información social, tanto en lo relativo a la información que debe aportar como a los informes y a la información individual a la que puede tener acceso.
e) La información económico-financiera y de gestión y la que permita la evaluación de los centros.
f) Los protocolos o las guías de procedimientos de atención, que deben definirse e implantar de común acuerdo entre las administraciones y entidades de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
2. Los criterios establecidos por el apartado 1 son los mismos que deben constar en las disposiciones reglamentarias que se aprueben después de la entrada en vigor de la presente ley.
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